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Obligatoriedad de la Vacunación

Obligatoriedad de la Vacunación

1.-Antecedentes

2.-Obligatoriedad de la vacunación

3.-Derechos y deberes del paciente

4.-Bases éticas y técnicas

5.-Convención de los Derechos del Niño

El Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI) está destinado a prevenir morbilidad, discapacidad y mortalidad por enfermedades infecciosas transmisibles inmunoprevenibles utilizando un conjunto de vacunas destinadas a proteger a la población a lo largo de todo el ciclo vital, las cuales se constituyen en bienes públicos. Su fin es contribuir a mantener y mejorar la salud de la población y su propósito es controlar la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmisibles prevenibles por vacunas (inmunoprevenibles) que han sido definidas como parte del PNI, en concordancia con recomendaciones internacionales.

Las vacunas incluidas en el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI) son obligatorias para los grupos poblacionales definidos en el mismo programa. El PNI es formulado por el Ministerio de Salud, de acuerdo con sus facultades y dentro de las competencias establecidas para dicho Ministerio, entre las que se encuentra el deber de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como el de coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. (Art. 1 DFL 1/05 Minsal).

Al Ministerio de Salud le corresponde además formular, fijar y controlar las políticas de salud en el país. (Art. 4 DFL 1/05 Minsal ). Dentro de dichas políticas, está la facultad de proponer al Presidente de la República políticas públicas en materia de salud, y en este caso el formular planes y programas de salud (Art. 5 del DS 136/04) .

La obligatoriedad de la vacunación contra las enfermedades inmunoprevenibles a las que apunta el PNI emana de lo establecido en el artículo 32º del Código Sanitario, (DFL Nº 725 de 1967) que establece expresamente: “El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.”. El mismo artículo establece la facultad del Presidente de la República para declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización. Así, el Decreto N°72 de 2004, establece la delegación del Presidente de la República al Ministro de Salud en la declaración de la obligatoriedad de la vacunación. De esta forma, dicho Ministro a través del Decreto Nº50/2021 y sus modificaciones, decreta la vacunación obligatoria contra las enfermedades inmunoprevenibles que corresponda.

-Excepciones a la vacunación obligatoria:

El artículo 33 del Código Sanitario, establece la única excepción a la vacunación obligatoria:

Posibilidad de ser eximido temporalmente de la vacunación, exhibiendo un certificado médico que lo justifique, el que deberá ser visado por la autoridad sanitaria correspondiente. En caso contrario, prevalece la vacunación obligatoria.

Si bien la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes Nº20.584, reconoce en su artículo 14 la autonomía de la persona para otorgar o rechazar un determinado tratamiento médico, indicando en su inciso primero: “Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16”, ello está limitado por lo que se expone en el artículo 16, que en su inciso segundo indica: “Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario. De esta circunstancia deberá dejarse constancia por el profesional tratante en la ficha clínica de la persona.”.

De esta forma, es claro que la vacunación, como herramienta de política pública y que ha sido definida como un bien público, se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población.

La justificación científica y ética que avala la obligatoriedad de las vacunas radica en la importancia de conseguir el efecto de inmunidad de grupo, o de rebaño, la que es definida como la protección de una determinada población ante una infección debido a un elevado porcentaje de personas vacunadas.

De esta forma, cuando a una población ingresa una persona contagiosa, aumenta el número de individuos inmunes, disminuye la probabilidad de contacto entre un susceptible y un infectado, hasta que llega un momento en el que se bloquea la transmisión del agente infeccioso y el desencadenamiento de una epidemia importante. Así, dependiendo de la enfermedad y de su índice de transmisibilidad, la evidencia científica señala cual es el porcentaje de cobertura necesario para el logro de la inmunidad de rebaño, lo que justifica la obligatoriedad, dado que la libertad personal que pudiera tener una persona para rechazar un tratamiento médico (en este caso la vacuna), está limitada o condicionada a que ello no afecte la salud pública del colectivo, en este caso el logro de la inmunidad de grupo. El porcentaje de cobertura que permite alcanzar la inmunidad de rebaño es siempre cercano al 100% ya que por muy efectiva que sea una vacuna nunca lo es en todos los vacunados, lo que hace que siempre haya un pequeño porcentaje de vacunados susceptibles, al que se agregan aquellos no vacunados por rechazo u otras condiciones que no permitan la vacunación (fallas del sistema inmune, por ejemplo). La inmunidad de rebaño permite proteger incluso a los no vacunados cuando la cobertura de vacunación es elevada.

Desde el punto de vista ético, lo anterior justifica la obligatoriedad por el principio de solidaridad, que va más allá del derecho a decidir sobre la vacunación individual, destacando el bien superior de proteger a la totalidad de la población gracias a una alta cobertura.

En lo que respecta a obligaciones contraídas por Chile ante los Organismos Internacionales, cabe hacer presente que la Convención de los Derechos del Niño en su Artículo 24 establece la obligatoriedad de los Estados Partes de esforzarse porque ningún niño sea privado de su derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, lo que implica la protección específica contra enfermedades inmunoprevenibles.

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